El arrendatario del vehículo descrito en este contrato, recibe el mismo en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos sus documentos, neumáticos, herramientas y accesorios. El arrendatario se compromete a conservar el vehículo, sus documentos, herramientas y accesorios, en perfecto estado, así como a conducir el vehículo cumpliendo las normas del Código de la Circulación.
Queda expresamente prohibido y su práctica anula totalmente las COBERTURAS ADICIONALES del seguro contratadas, lo siguiente:
El arrendatario deberá estar en posesión del correspondiente PERMISO DE CONDUCCIÓN en vigor, válido en España y con una antigüedad mínima de DOS AÑOS. Al mismo tiempo, la edad mínima del arrendatario deberá ser de VEINTIOCHO años. Cuando no se cumpla este requisito se concertarán condiciones especiales. Deberá presentar también, un Documento de identidad válido en la U.E.
Sin cargo alguno dentro de los límites municipales de Jávea, fuera de estos límites se cobrará a raíz de 0.50 € por kilómetro recorrido.
Fuera de horas de oficina, así como los domingos y festivos, se cargará un suplemento de 10,- € por cada entrega o recogida.
Para entregas y recogidas en los aeropuertos de Valencia o Alicante se estipularán condiciones especiales.
El arrendatario devolverá el vehículo alquilado junto con todos sus documentos, neumáticos, herramientas y accesorios en el lugar, fecha y hora estipulados en este contrato.
Cualquier alteración tanto del lugar como de la fecha o la hora deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador a requerir de las autoridades la paralización del vehículo y deja sin efecto las COBERTURAS ADICIONALES del seguro que el arrendatario pudiera haber contratado con el arrendador.
El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
Los cargos ocasionados por la pérdida de los documentos del vehículo (valorados en 50,- €).
La pérdida o deterioro en exceso de los neumáticos, herramientas o demás accesorios del vehículo (radio, navegador, etc.) según el valor del elemento perdido o deteriorado en exceso.
Los costes totales de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente podrán ser reclamados al arrendatario cuando concurran las siguientes circunstancias:
El arrendatario y demás conductores autorizados en el presente contrato participan de los beneficios de una póliza de automóviles concertada por el arrendador con una compañía de seguros con la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL ILIMITADA siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Quedan expresamente excluidos de la cobertura de este seguro la pérdida, sustracción o daños causados a cualquier bien transportado en el vehículo alquilado.
El seguro contratado por el arrendador cubre así mismo al arrendatario y los conductores autorizados de la prestación de fianzas y de la defensa jurídica que pudiera requerirse al conductor en causa criminal.
La responsabilidad del arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo alquilado, siempre que se utilice de acuerdo con las condiciones establecidas, quedará cubierta al contratar la COBERTURA ADICIONAL TODO RIESGO CON FRANQUICIA, incluida en la tarifa, con la excepción del importe de la FRANQUICIA ESTABLECIDA según el tipo o grupo de vehículo y que se indica en la siguiente tabla:
GRUPO / TIPO DE VEHICULO |
IMPORTE FRANQUICIA |
---|---|
A |
200 € |
B |
250 € |
C |
300 € |
D |
700 € |
E |
500 € |
AU |
500 € |
M |
500 € |
F |
800 € |
Esta FRANQUICIA podrá ser evitada en el caso de que el cliente haya contratado la COBERTURA ADICIONAL PERSONAL ofrecida por el arrendador según las tarifas aplicables en el momento de contratar y lo haya indicado en la casilla correspondiente del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No obstante, el arrendatario estará siempre obligado a abonar al arrendador el importe del alquiler del vehículo durante el tiempo que este permanezca inutilizable para el alquiler mientras dure su reparación al precio estipulado en tarifa.
El arrendador no está obligado, en ningún caso, a sustituir el vehículo accidentado.
No están incluidas en ningúna de las COBERTURAS ADICIONALES las reparaciones o sustituciones de neumáticos o llantas, por pinchazos o golpes que obliguen a ello.
En caso de accidente, el arrendatario se compromete a:
El arrendador se hará cargo de los gastos habidos durante el alquiler por engrase, cambios de aceite o pequeñas reparaciones, excepto pinchazos, hasta un máximo de 30,- €, que deberán justificarse mediante los oportunos recibos o facturas.
Quedan expresamente exceptuados los gastos de remolcar el vehículo en caso de accidente o avería, los cuales serán a cargo del arrendatario.
El arrendatario se compromete a obtener la previa autorización del arrendador para efectuar cualquier reparación superior a 30,- €.
Cualquier avería que se produzca el vehículo alquilado, será a cargo del arrendador salvo que se compruebe que la avería haya sido debida al mal uso por parte del arrendatario, en cuyo caso este estará obligado a pagar la totalidad de la reparación más el importe del alquiler el tiempo que el vehículo se esté reparando además de los gastos de desplazamiento y remolque.
El arrendador deberá haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo alquilado, pero en caso de producirse estos, no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran causarle al arrendatario como consecuencia de dichos fallos o averías.
El arrendatario está obligado a facilitar al arrendador cualquier documento que los Tribunales o cualquier otra autoridad competente requieran, así como a presentarse ante cualquier requerimiento o citación de estos.
Este Sello garantiza el cumplimiento del Protocolo publicado por el Ministerio de Turismo y está auditado y certificado por TÜV-Süd
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