Termes et Conditions

CONDICIONES GENERALES :


1.- USO DEL VEHÍCULO DE ALQUILER:

                El arrendatario del vehículo descrito en este contrato, recibe el mismo en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos sus documentos, neumáticos, herramientas y accesorios. El arrendatario se compromete a conservar el vehículo, sus documentos, herramientas y accesorios, en perfecto estado, así como a conducir el vehículo cumpliendo las normas del Código de la Circulación.
               Queda expresamente prohibido y su práctica anula totalmente el seguro contratado, lo siguiente:
                .- Conducir el vehículo personas no autorizadas en este contrato.
                .- Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
                .- Transportar personas o mercancías cuando ello implique explícita o implícitamente el subarriendo del vehículo.
                .- Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos u objetos.
                .- Participar con el vehículo en competiciones, carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
                .- Manipular de cualquiera de las maneras, cualquier parte del vehículo, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.
                .- Transportar mercancías de cualquier tipo en los vehículos de turismo.
                .- El vehículo no podrá ser usado por el arrendatario, en ningún caso, para la realización de transportes por cuenta ajena.
 

2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA, PERMISO DE CONDUCCIÓN:

                El arrendatario deberá estar en posesión del correspondiente PERMISO DE CONDUCCIÓN en vigor, válido en España y con una antigüedad mínima de DOS AÑOS. Al mismo tiempo, la edad mínima del arrendatario deberá ser de VEINTIOCHO años. Cuando no se cumpla este requisito se concertarán condiciones especiales.

3.- ENTREGAS Y RECOGIDAS:

                Sin cargo alguno dentro de los límites municipales de Javea, fuera de estos límites se cobrará a raíz de 0.50€ por kilómetro recorrido.
                Fuera de horas de oficina, así como los domingos y festivos, se cargará un suplemento de 10€ por cada entrega o recogida.
                Para entregas y recogidas en los aeropuertos de Valencia o Alicante se estipularán condiciones especiales.

4.- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO:

                El arrendatario devolverá el vehículo alquilado junto con todos sus documentos, neumáticos, herramientas y accesorios en el lugar, fecha y hora estipulados en este contrato.

                Cualquier alteración tanto del lugar como de la fecha o la hora deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador a requerir de las autoridades la paralización del vehículo y deja sin efecto el seguro que el arrendatario pudiera haber contratado con el arrendador.

5.- CARGOS DEL ALQUILER:

                El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
                .- Los cargos por el alquiler del vehículo; los cargos por entrega o recogida; los cargos   correspondientes a los seguros contratados; los cargos por la gasolina consumida y los cargos por cualquier otro servicio contratado por el arrendatario con el arrendador; así como los impuestos correspondientes.

                Todos estos cargos vienen determinados por la tarifa vigente del arrendador. La aplicación de la tarifa convenida queda supeditada a que la devolución del vehículo se realice en el estado, lugar, fecha y hora previstos.

                .- Los cargos ocasionados por la pérdida de los documentos del vehículo (valorados en 50€.).
                .- La pérdida o deterioro en exceso de los neumáticos, herramientas o demás accesorios del vehículo (radio, navegador, etc.) según el valor del elemento perdido o deteriorado en exceso.
                .- Los costes totales de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente podrán ser reclamados al arrendatario cuando concurran las siguientes circunstancias:

                               1.- Que el vehículo no fuera conducido de acuerdo con las condiciones establecidas, en especial si se circulaba bajo los efectos del alcohol o las drogas.

                               2.- Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado en el plazo señalado o que no se ajuste a la realidad de los hechos producidos.

                               3.- Que no hubiera sido contratado el seguro correspondiente.               

                .- Las multas y/o gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o cualquier posible infracción de leyes, reglamentos u ordenanzas por parte del arrendatario.

 

6.- SEGUROS:

                El arrendatario y demás conductores autorizados en el presente contrato participan de los beneficios de una póliza de automóviles concertada por el arrendador con una compañía de seguros con la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL ILIMITADA siempre que cumpla los siguientes requisitos:

                .- Que el arrendatario, en caso de accidente, haga llegar al arrendador el PARTE DE ACCIDENTE correctamente cumplimentado en un plazo nunca superior a 48 horas después del accidente.

                .- Que la compañía aseguradora no rechace el siniestro como consecuencia de no conducir el vehículo en las condiciones físicas exigidas por el Código de la Circulación.

                Quedan expresamente excluidos de la cobertura de este seguro la pérdida, sustracción o daños causados a cualquier bien transportado en el vehículo alquilado.

                El seguro contratado por el arrendador cubre así mismo al arrendatario y los conductores autorizados de la prestación de fianzas y de la defensa jurídica que pudiera requerirse al conductor en causa criminal.

                La responsabilidad del arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo alquilado, siempre que se utilice de acuerdo con las condiciones establecidas, quedará cubierta con la excepción del importe de la FRANQUICIA ESTABLECIDA según el tipo o grupo de vehículo y que se indica en la siguiente tabla:

 

GRUPO / TIPO DE VEHICULO

IMPORTE FRANQUICIA

A

200 €

B

250 €

C

300 €

D

700 €

E

500 €

AU

500 €

M

500 €

F

800 €

 

                Esta FRANQUICIA podrá ser evitada en el caso de que el cliente haya contratado el SEGURO PERSONAL ofrecido por el arrendador según las tarifas aplicables en el momento de contratar y lo haya indicado en la casilla correspondiente del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. No obstante, el arrendatario estará siempre obligado a abonar al arrendador el importe del alquiler del vehículo durante el tiempo que este permanezca inutilizable para el alquiler mientras dure su reparación al precio estipulado en tarifa.

                El arrendador no está obligado, en ningún caso, a sustituir el vehículo accidentado.

                No están incluidas en ningún SEGURO las reparaciones o sustituciones de neumáticos o llantas por pinchazos o golpes que obliguen a ello.

 

7.- ACCIDENTES:

                En caso de accidente, el arrendatario se compromete a:

                .- Obtener los datos completos de la parte contraria y posibles testigos, cumplimentando un PARTE DE ACCIDENTE que deberá remitir al arrendador en un plazo nunca superior a cuarenta y ocho horas de producirse el accidente.

                .- No reconocer o  prejuzgar la responsabilidad de los hechos.

                .- No abandonar el vehículo alquilado sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo

 

8.- REPARACIONES:

                El arrendador se hará cargo de los gastos habidos durante el alquiler por engrase, cambios de aceite o pequeñas reparaciones, excepto pinchazos, hasta un máximo de 30€, que deberán justificarse mediante los oportunos recibos o facturas.

                Quedan expresamente exceptuados los gastos de remolcar el vehículo en caso de accidente o avería, los cuales serán a cargo del arrendatario.

                El arrendatario se compromete a obtener la previa autorización del arrendador para efectuar cualquier reparación superior a 30€.

                Cualquier avería que se produzca el vehículo alquilado, será a cargo del arrendador  salvo que se compruebe que la avería haya sido debida al mal uso por parte del arrendatario, en cuyo caso este estará obligado a pagar la totalidad de la reparación más el importe del alquiler el tiempo que el vehículo se esté reparando además de los gastos de desplazamiento y remolque.

 

9.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR:

                El arrendador deberá haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo alquilado, pero en caso de producirse estos, no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran causarle al arrendatario como consecuencia de dichos fallos o averías.

 

10.- JURISDICCIÓN:

                El arrendatario está obligado a facilitar al arrendador cualquier documento que los Tribunales o cualquier otra autoridad competente requieran, así como a presentarse ante cualquier requerimiento o citación de estos.

 


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